miércoles, 29 de agosto de 2018

INFORMACIÓN SOBRE EL ROLECE

La Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público establece la Inscripción en el Registro de Licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159:

"Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general."

Dado que la Ley se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de noviembre de 2017 y entraba en vigor a los cuatro meses desde su publicación (D.A 16ª), es decir, el 9 de marzo, la obligación de inscripción en el ROLECE se hará efectiva el 9 de septiembre.

“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público” que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

web del ROLECE (entrar)

La Administración podrá acordar la utilización de dicho procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato de obra sea igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el caso de contratos de suministro o servicios.

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