"Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general."
“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público” que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La Administración podrá acordar la utilización de dicho procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato de obra sea igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el caso de contratos de suministro o servicios.
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