martes, 5 de diciembre de 2017

lunes, 4 de diciembre de 2017

PROPUESTA PARA PONER FIN AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE PERMITE Y FOMENTA QUE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS INGENIERÍA SUBSISTAN CON BAJAS INJUSTIFICABLES


La legislación en materia de contratación pública establece como criterio para determinar el umbral de anormalidad la referencia al conjunto de las ofertas presentadas, en lugar de por referencia al precio base de licitación.

La Administración debería reconsiderar la norma que está fomentando la autodestrucción del sector de la ingeniería, en un momento en que la crisis ha generado un verdadero canibalismo y las empresas tienden al suicidio, con bajas económicas desesperadas. Propuestas económicas difícilmente sostenibles, al objeto de mantener una mínima cartera profesional que permita, por un lado, mantener la actividad "sobrevivir" y por otro, asegurar una solvencia técnica que de otra forma se esfumaría a los 3 o 5 años.

Desde el inicio de la crisis las empresas han perdido toda capacidad para el compromiso y el mutuo acuerdo que permita disminuir las desorbitadas bajas económicas, en las ofertas presentadas a las licitaciones públicas. Resulta imposible un acuerdo dentro del sector, puesto que la desesperación señalada imposibilita cualquier entendimiento inter-empresarial. Es por ello, que la Administración debe tomar las riendas y tutelar a las empresas, con el objetivo simple de asegurar la calidad del trabajo y la dignidad del servicio de ingeniería.

Un mercado que trabaja con bajas superiores al 50% sobre el presupuesto base de licitación evidencia una enfermedad crónica que exige una cirugía de calado que estirpe este cáncer. La normativa permite que las empresas puedan realizar estas bajas sin que ello suponga estar incursa en presunta temeridad, dado que la referencia es la baja media y no el precio señalado en el pliego de licitación. Es decir, la legislación considera que el precio base de licitación, motivado y justificado en el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), no es ni riguroso ni determinante, puesto que la desproporcionalidad la establece el mercado, pudiendo dar por bueno una propuesta con un, por ejemplo, 70% de baja, si la media de las proposiciones así lo establece.

PROPUESTA

Establecer un primer umbral de anormalidad por referencia al presupuesto base de licitación, de tal forma que se limitaría la baja a un valor máximo. Entendiendo que una propuesta económica inferior (o baja superior) sería desproporcionada sin posibilidad de justificación.

Posteriormente se establecería un segundo umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, según establece el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativo a “Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas”.

Es decir, se mantendría el sistema actual, asegurando la libre competencia y la no discrecionalidad, pero incorporando, como paso previo, un criterio limitante que impediría propuestas descabelladas que con el sistema actual se considerarían viables.