miércoles, 29 de agosto de 2018

INFORMACIÓN SOBRE EL ROLECE

La Disposición transitoria tercera de la Ley de Contratos del Sector Público establece la Inscripción en el Registro de Licitadores para participar en el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159:

"Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general."

Dado que la Ley se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 9 de noviembre de 2017 y entraba en vigor a los cuatro meses desde su publicación (D.A 16ª), es decir, el 9 de marzo, la obligación de inscripción en el ROLECE se hará efectiva el 9 de septiembre.

“Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público” que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

web del ROLECE (entrar)

La Administración podrá acordar la utilización de dicho procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato de obra sea igual o inferior a 2.000.000€ o 100.000€ en el caso de contratos de suministro o servicios.

lunes, 27 de agosto de 2018

La regulación de los contratos menores en la Ley de Contratos del Sector Público crea inseguridad jurídica manifiesta

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

https://www.administracionpublica.com/la-regulacion-de-los-contratos-menores-en-la-ley-de-contratos-del-sector-publico-crea-inseguridad-juridica-manifiesta/

Extraigo del artículo lo siguiente:

El expediente 41/2017 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, da su interpretación del párrafo 3 del artículo 118 de la LCSP ya que la interpretación literal del mismo llevaría a la conclusión de que, una vez realizado un contrato menor por un contratista, éste ya no podría volver a ejecutar otro contrato menor si con ello supera el límite definido en el precepto sin que, por otro lado, la ley limite el periodo o el tipo de contrato a que se refiere la citada limitación.

Concluye la Junta en este sentido: “La Ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma."